EL IMPACTO JURÍDICO DEL COVID 19 EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
- Gisela Grau-Abogada
- 29 mar 2020
- 2 Min. de lectura
La pandemia del llamado Coronavirus ha tenido un impacto feroz en nuestra sociedad, que de bien seguro dejara una huella imborrable en la historia de la humanidad. Asimismo, y centrándonos en el tema objeto de este artículo, el Coronavirus también esta teniendo un gran impacto en las relaciones contractuales, y centrándonos en el ámbito de los arrendamientos de locales de negocio, ante el desplome de la actividad económica, como consecuencia del confinamiento ordenado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, muchos negocios se han visto obligados a cerrar, lo que ha supuesto, en gran parte de los casos, un frenazo en seco de su actividad y la imposibilidad de generar ingresos. Cierto es que algunos de estos negocios han podido seguir desarrollando su actividad mediante el teletrabajo, pero a otros ello les ha sido imposible, y esto no solo ha afectado a pequeñas empresas y autónomos, también a grandes empresas que se han visto abocadas a solicitar los actualmente famosos ERTEs.
Pues bien, ante esta terrible situación muchos inquilinos se plantean qué hacer, y por su parte, muchos propietarios se preocupan por como afrontar esta situación que se les avecina. Pues bien, en estos casos y ante esta situación de excepcionalidad, existen distintas posibles soluciones, una de ellas podría ser pactar una moratoria o incluso una condonación total o parcial de la renta, en caso que el inquilino acredite el deterioro sustancial de su situación económica como consecuencia del COVID 19, y la imposibilidad de pago temporal.
La moratoria, supone una prorroga del plazo de pago establecido en el contrato y eb caso de acuerdo con el propietario, le permitiría al inquilino afrontar el pago de los alquileres una vez levantadas las medidas de confinamiento de la población, de forma diferida en el tiempo. Por su parte, el propietario se aseguraría el cobro de las rentas aunque no fuera de forma inmediata. Debemos remarcar que la moratoria no supone una condonación de la deuda, sino un aplazamiento. Por su parte, la cononación podría consistir en una rebaja de la renta durante un tiempo determinado si es parcial o incluso el perdón del pago si es total.
Este acuerdo debería redactarse por escrito y firmarse por ambas partes, pudiendose adjuntar como anexo al contrato de arrendamiento.
Ante el incumplimiento de este acuerdo siempre se podrá acudir a los Tribunales mediante el correspondiente procedimiento judicial.
En GGNABOGADOS contamos con abogados expertos en arrendamientos que pueden asesorarte, negociar por ti y redactar un acuerdo ante un probable impago del alquiler como consecuencia del Coronavirus.
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